El caso es el siguiente: el consejo de administración de una sociedad mercantil adopta el acuerdo de conferir determinadas facultades, mediante apoderamiento, a la persona que en cada momento ostente la condición de presidente del consejo de administración, y, en caso de ser persona jurídica, a su persona física representante.
Presentada en el Registro la escritura de elevación a público de dicho acuerdo, el registrador suspende la inscripción del mismo porque -a su juicio- es necesario que en la escritura pública conste la identidad de los apoderados, por lo que no cabe el otorgamiento de poder a favor de la persona que en cada momento ostente la condición de presidente del consejo de administración.
La sociedad recurre aduciendo, entre otros extremos, que el cargo de presidente consta inscrito en todo momento en el Registro Mercantil, por lo que -a su juicio- en todo momento puede identificarse a dicho presidente, y, por tanto, a la persona apoderada para ejercer las facultades conferidas.
La DGRN confirma la calificación registral negativa, pero por motivos distintos a los alegados por el registrador. A tal efecto, sostiene:
1) Que el apoderamiento que nos ocupa ha sido conferido a favor de quien «ostente» la condición de presidente del consejo, y no a favor de la persona cuyo cargo de presidente del consejo conste inscrito en cada momento en el Registro Mercantil.
2) Que, por esa razón, no es posible, prima facie, identificar taxativamente quien es el apoderado, pues la condición de presidente del consejo se adquiere por la designación válidamente efectuada y la aceptación del designado, sin que su inscripción, aun obligatoria, tenga carácter constitutivo. Es decir, es posible que la persona que consta en el Registro Mercantil como presidente, haya perdido tal condición en favor de otra persona. De hecho, el incumplimiento de la mera obligación de inscribir el nombramiento no determina, por sí mismo, la invalidez o ineficacia de lo realizado por el nombrado (CCom art.22.2; RRM art.4, 94.1.4º; LSC art.214.3, 233 y 234; DGRN Resol 17-12-97; 23-2-01; 13-11-07 -para los cargos de sociedades-; y 15-2-03; 9-4-03; 3-6-03; 19-7-03; 2-1-05 -para los apoderados o representantes voluntarios de sociedades-).
3) Por ello, y de forma análoga a lo que sucede con la actuación de administradores sociales designados pero con cargo aún no inscrito, en el momento de hacer uso del apoderamiento, el apoderado designado por referencia al cargo social que ostenta (en este caso, presidente del consejo), debe acreditar su válida designación para tal cargo social por alguno de los siguientes medios:
– mediante la inscripción vigente de su cargo en el Registro Mercantil (tal inscripción completa la forma pública de los poderes que exige el CC art.1280.5º, aun cuando la designación de presidente pueda acceder al Registro mediante documento privado con firmas legitimadas notarialmente); o,
– en caso de no mediar tal inscripción, acreditando la legalidad de su designación para dicho cargo, para lo cual, en la escritura en la que se formalice la misma, deben indicarse todas las circunstancias legalmente procedentes para entender válidamente hecha la designación (acuerdo adoptado por órgano competente debidamente convocado y aceptación del nombrado).
4) En consecuencia, para que el poder otorgado en favor de quien ostente el cargo de presidente del consejo de administración pueda acceder al Registro Mercantil, es necesario que en el mismo poder se especifique la forma de acreditar el nombramiento para dicho cargo, que podrá ser:
– mediante su inscripción en el Registro Mercantil; o
– mediante escritura pública en la que se reseñen las circunstancias legalmente exigidas para la válida designación como presidente.
Ambas formas cumplen la obligación de que el poder conste en documento público (CC art.1280.5º).
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