La junta general de una sociedad mercantil acuerda la disolución-liquidación de la misma, y esa misma junta general acuerda facultar al liquidador para otorgar un poder especial a favor de varias personas (todas ellas miembros de un mismo bufete de abogados), para que dichos apoderados puedan elevar a público los acuerdos adoptados en dicha junta, otorgando, si fuese preciso, las correspondientes escrituras de subsanación, aclaración o rectificación.
Presentada en el registro dicha escritura para inscribir el acuerdo de disolución-liquidación, la misma es calificada como defectuosa, con defecto subsanable. Uno de los abogados a quien el liquidador debía conceder poder especial otorga la escritura de rectificación, y, presentada en el registro, la misma es rechazada.
La DGRN confirma la calificación negativa. Tras recordar los límites de la calificación registral respecto de la previa calificación notarial de la suficiencia de los poderes con los que actúan los representantes, señala que, en este caso:
a) Ni la junta general ha otorgado los poderes especiales (con cita de las resoluciones de la DGRN que consideran que, en todo caso, la junta general carece de competencias para otorgar poderes);
b) Ni consta que el liquidador, en ejercicio de la facultad concedida por la junta general, otorgase efectivamente los poderes encomendados.
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