Los dos administradores mancomunados de una SRL (X e Y) otorgan poder a favor de más de una veintena de personas naturales, entre las cuales se encuentra uno de dichos administradores mancomunados (X), quien puede ejercitar:
– determinadas facultades de forma solidaria y sin límite económico con determinados apoderados;y
– otras facultades de forma mancomunada y sin límite económico con persona dotada de la misma facultad, excepto con el otro administrador mancomunado (Y).
El registrador mercantil suspende la inscripción del apoderamiento respecto de las facultades que se confieren al administrador mancomunado X ejercitarlas de forma mancomunada, por entender que los administradores mancomunados no pueden autoapoderarse para actuar mancomunadamente porque carece de fundamento que se atribuya a sí mismo, mediante apoderamiento voluntario, unas facultades que ya tiene.
Formulado contra dicha calificación registral el pertinente recurso, la DGRN estimar el recurso y revocar la calificación impugnada con base en la doctrina dictada con anterioridad por el propio centro directivo:
1. En una misma persona puedan confluir, de manera simultánea las condiciones de administrador y de apoderado (DGRN Resol 18-7-12)
2. Es admisible la inscripción de las facultades que, por vía de poder, los administradores mancomunados otorgan en favor de sí mismos para actuar solidariamente (DGRN Resoluciones 12-9-94; 30-12-96; 18-7-12).
3. Lo que se rechaza y, por tanto, no es inscribible es que los administradores mancomunados, como tales, puedan otorgarse poder para seguir actuando conjuntamente, en su cualidad de apoderados, con base en una representación voluntaria, y con las mismas facultades que ya podían ejercitar como representantes orgánicos (DGRN Resoluciones 27-2-03; 18-7-12 -para el caso de administrador único que se otorga poder a sí mismo-; 10-6-16).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
Comentarios: 0 comentarios