Una persona física ha adquirido un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida, aplicando el tipo del 4%. Manifiesta que debe realizar cursos especiales de conducción, realizar exámenes y pagar las tasas de los mismos.
Se consulta si resultaría aplicable el tipo del 4% del IVA a dichos servicios que le son prestados.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Las operaciones a las que es aplicable el tipo superreducido del Impuesto se recogen el la LIVA art.91.dos. Las entregas de bienes contenidas en este precepto que afectan a personas con movilidad reducida son (LIVA art.91.dos.1.4º) son los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del RDLeg 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
En relación con las prestaciones de servicios que afectan directamente a este colectivo de personas, se aplicará el tipo del 4% a las siguientes (LIVA art.91.dos.2): Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas citados en el párrafo anterior y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere asimismo el párrafo anterior, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
Más allá de los preceptos citados anteriormente, no existen en nuestra normativa del Impuesto otras operaciones relacionadas con personas con movilidad reducida a las que pueda serles aplicables el tipo superreducido del 4%.
En conclusión, a la realización de cursos especiales de conducción, así como a la realización de exámenes y al pago de tasas de los mismos no les son de aplicación el tipo impositivo superreducido del 4%.
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