El problema que ha de resolverse consiste en determinar el importe de la prestación contributiva de desempleo que haya de percibir la beneficiaria cuando ha mediado un trabajo a tiempo parcial como precedente temporal determinante de las cotizaciones efectuadas con arreglo al mismo, y particularmente el modo de establecer el importe de los topes mínimos y máximos (LGSS art.211.3).
Sobre la cuestión planteada ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS 27-12-16, EDJ 245906; TS 16-1-18, EDJ 3811; TS 22-3-18, EDJ 51378), afirmando que en los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, habrá que establecer ese índice de parcialidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlo únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes previstos en la norma, de forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del número 2 del 70% para los primeros 180 días y del 50% para el resto, y sobre ella la del índice de parcialidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de observar esos topes máximos en función de los periodos, los tiempos cotizados.
Asimismo, afirma la sentencia que no es de aplicación la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio C-98/15) dado que la cuestión que aquí se plantea no guarda relación con el cómputo del trabajo a tiempo parcial vertical a efectos de determinar la duración de la prestación sino con la cuantía máxima de la prestación atendiendo al número de horas trabajadas en el período de referencia.
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