12
Con efectos a partir del 14-2-2025, se han aclarado e interpretado determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66 bis y 66 ter) que, sin tener envergadura para ser objeto de desarrollo reglamentario, sí precisan ser puntualizados y concretados, a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de los contribuyentes:a) Obras audiovisuales: Se aclara que quedan excluidas de la tipología de obra audiovisual susceptible de generar la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, entre otras, las siguientes producciones:- los videojuegos;- los videos promocionales o video marketing;- los programas de entretenimiento;- los reportajes audiovisuales de carácter periodístico o informativo.En cuanto a la base de la deducción:- se aclara que el coste de la producción que forma parte de la base se determina siguiendo el criterio contable establecido en la Resol ICAC 28-5-13 norma 6ªEDL 2013/66916, o en las que la sustituyan;- en las coproducciones, la base de la deducción se determina para cada coproductora en función de su respectivo porcentaje de participación en los gastos soportados en la coproducción;- en las obras audiovisuales de productoras extranjeras sin establecimiento permanente en territorio español, la base de la deducción correspondiente a la productora ejecutiva con derecho a aplicar la deducción está constituida por el coste de la producción soportado por ella, sin incluir su eventual participación en los gastos para la obtención de copias y en los gastos de publicidad y promoción.Además, se establecen los criterios aplicables en relación con:- el lugar de realización de los gastos; – los gastos vinculados y no vinculados al rodaje; – el porcentaje de territorialización; – la versión original en euskera; – el límite de deducción;- el límite de intensidad de ayuda;- las series audiovisuales;- las obras fallidas.b) Espectáculos en vivo: Se aclara que los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a la deducción, en la medida en que sean soportados por los contribuyentes que asuman el riesgo y ventura de la producción de espectáculos que vayan a ser objeto de exhibición. A estos efectos, se entiende por:- producción de espectáculos en vivo: realización, organización y promoción de espectáculos de artes escénicas o musicales, con vistas a su explotación como espectáculos autonómos de cuya ejecución pueden derivarse beneficios o pérdidas;- exhibición de espectáculos en vivo: celebración efectiva y con público del espectáculo de artes escénicas o musicales, excluida la exhibición digital.Por consiguiente, ello supone el alta del contribuyente en el IAE en alguno de los epígrafes del grupo 965 de la sección primera de Actividades Empresariales o en alguno de los epígrafes incluidos en la agrupación 01 (áreas del teatro y circo), agrupación 02 (área de baile) o agrupación 03 (área de música) de la sección tercera de Actividades Artísticas.Las entidades parcialmente exentas y las entidades a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos, solo pueden generar esta deducción en la medida en que integren en su base imponible las rentas procedentes de la producción y exhibición de espectáculos en vivo.Las entidades exentas del IS no pueden generar la deducción.Además, se establecen los criterios aplicables en relación con:- los espectáculos en euskera;- los gastos incluidos y excluidos de la base de la deducción;- la imputación temporal y cuantificación de los gastos;- el límite de intensidad de ayuda;- el límite de deducción;- el requisito de reinversión de beneficios.c) Financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo:Se aclara lo siguiente:- las cantidades a fondo perdido para sufragar la totalidad o parte de las inversiones y los gastos que componen la base de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se entienden aportadas cuando se produzca su transferencia al productor para que este pueda disponer de ellas y sufrague con ellas los gastos que constituyen la base de las citadas deducciones;- el certificadoque acredite el carácter cultural de la obra o del espectáculo, o, cuando aún no hubiera sido concedido, el documento acreditativo de su solicitud, a presentar por los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, puede hacer referencia a un conjunto de obras o espectáculos, sin que, necesariamente, todos ellos sean objeto del contrato de financiación. Por lo tanto, no se precisa de la presentación de certificados o solicitudes específicas e individualizadas.OF Gipuzkoa 75/2025, BOTHG 14-2-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios