Una empresa adquiere en 2014 las participaciones de una sociedad limitada que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar y que reúne todos los requisitos de la normativa actual para aplicar la restricción a la compensación de bases imponibles negativas. Dado que la adquisición es anterior a la entrada en vigor de la actual normativa del IS, plantea si pueden compensarse las bases imponibles negativas.
En este sentido, la normativa actual del IS contiene una regulación relativa a la restricción de la compensación de bases imponibles negativas que difiere de la existente en ejercicios iniciados antes del 1-1-2015. Dado que no existe un régimen transitorio, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas es aplicable con efectos de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, con independencia de que los requisitos y condiciones exigidos se hayan producido en períodos impositivos iniciados antes de esa fecha.
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