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Aplicación de la libertad de amortización

Una entidad presenta su declaración del IS correspondiente al ejercicio 2013 sin aplicar ningún ajuste por libertad de amortización. Tras recibir un requerimiento para comprobar si había aplicado adecuadamente la limitación a la amortización del 70% prevista para los ejercicios 2013 y 2014 (3515 s. Memento Fiscal 2019), decide en la fase de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación solicitar la realización de un ajuste extracontable negativo para aplicarse el remanente de libertad de amortización no aplicada en ejercicios anteriores y de esta forma mitigar el aumento de la base imponible puesto de manifiesto por la Administración tributaria.
Esta solicitud no es aceptada al entender la Administración tributaria que la aplicación de la libertad de amortización es una opción. Lo mismo ocurre cuando interpone recurso de reposición. Sin embargo el TEAR de Cantabria sí le da la razón al entender que el ajuste por libertad de amortización no es una opción, sino el ejercicio de un derecho, que el sujeto pasivo puede ejercitar dentro del plazo de prescripción o caducidad, pudiendo ejercitarlo en la regularización que en su caso se produzca en el seno de un procedimiento de comprobación.
Ante la resolución del TEAR de Cantabria el Director del Departamento de Inspección de la AEAT interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, para determinar si la libertad de amortización es una opción y, en consecuencia, cuándo puede ejercitarse.
Al respecto, el TEAC, basándose en la doctrina asentada por el Tribunal Supremo sobre las opciones (TS 8-6-17, EDJ 96422), considera que la libertad de amortización es una opción y su ejercicio solo puede realizarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Así, si un contribuyente decide en la declaración de un ejercicio no acoger a la libertad de amortización determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no puede cambiar esa opción respecto de ese ejercicio. Lo anterior no le impide poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.

NOTA
En el mismo sentido se han expresado el TSJ Galicia 13-6-17, EDJ 135618 y la DGT CV 18-4-16.

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