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Aplicación de la deducción por producciones cinematográficas por una Agrupación de Interés Económico (RF 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)

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Una Agrupación de Interés Económico (AIE), participada al 50% por dos personas físicas, se constituyó para financiar una producción cinematográfica. La misma tiene la condición de coproductora de un largometraje cinematográfico de nacionalidad española, que finalizó su rodaje en 2020, y detenta la titularidad sobre la obra producida. También ha incurrido en costes de producción en los primeros meses del ejercicio 2021.Desea saber si puede considerarse entidad productora para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, aunque se produzca su incorporación antes de la finalización de los procesos de producción, y no cuando finalice el rodaje.Al respecto la normativa del IS establece que la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales españolas puede aplicarse por la entidad que tenga la condición de productor. Así, es la AIE la que debe cumplir este requisito.Como la normativa del IS no contiene una definición de qué se entiende por productor, los términos empleados se deben interpretar conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda (LGT art.12.2).En este sentido, la normativa de Propiedad Intelectual establece que se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual (RDLeg 1/1996 art.120.2). Y la normativa reguladora del Cine considera productoras de una película, entre otras, a las AIE que se incorporen como coproductoras a la misma con anterioridad a la finalización de los procesos de producción (RD 2062/2008 art.27), se constituyan como productora independiente, y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto (L 3/2017 disp.adic.126ª).De los datos del caso planteado no es posible determinar si la AIE se ha incorporado como productora de la película con anterioridad a la finalización del rodaje o una vez concluido el mismo. Si fuera con anterioridad, y cumpliera el resto de requisitos y condiciones indicados, tendrá la condición de productor a efectos de aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.DGT CV 30-3-23V0768-23

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