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Existe un complemento por hijos que permite incrementar el porcentaje de la pensión de jubilación contributiva (también las pensiones de incapacidad permanente y viudedad) y que, en principio, solo favorecía a las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados (LGSS art. 60). Sin embargo, el Derecho de la UE se opone a esa normativa nacional, al excluir del disfrute del complemento a varones que se encontraban en situación idéntica (Dir 79/7/CEE; TJUE 12-12-19, asunto Wa C-450/18). A la vista de esta sentencia del TJUE se retiraron otras cuestiones prejudiciales como el asunto Cu2011861/19 que versaba sobre la misma materia y que fue planteado por Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona.El actor, un varón que había tenido hijos, realizó reclamación previa de tal complemento a su porcentaje de la pensión de jubilación contributiva el 9-4-2018, que no fue acogida. En instancia el juzgado de lo social desestimó su demanda.El TSJ de Murcia en la sentencia que se comenta, estima el recurso de suplicación y cambiando expresamente su criterio, a la luz de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia, reconoce su derecho al mencionado complemento por hijos.TSJ Murcia 22-9-20, EDJ 692766Rec 1050/20
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