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La invasión en Ucrania está generando una situación de economía de subsistencia, además de un incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, provocando la paralización de algunas empresas productoras. Estas circunstancias y sus efectos presentes y futuros previsibles en Gipuzkoa, exigen adoptar medidas tributarias de carácter urgente para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes y el impacto negativo que se ocasionan en la economía. Por ello, con efectos a partir del 6-4-2022, se establecen las siguientes medidas:a) Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.Pueden fraccionarse, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, las deudas tributarias de los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al IVA, así como las deudas tributarias de microempresas y pequeñas empresas, definidas en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.13, resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-4-2022 y el 31-5-2022. Por excepción, esto no se aplica a las autoliquidaciones trimestrales correspondientes a los tributos sobre el juego.Para obtener este fraccionamiento excepcional se requiere que los contribuyentes se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y la solicitud se presente en periodo voluntario de autoliquidación.Los obligados tributarios pueden hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un período de carencia equivalente a 3 meses. Esta solicitud se debe realizar en el momento de la presentación de la autoliquidación en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.La resolución de los fraccionamientos excepcionales corresponde al Subdirector General de Recaudación.En estos fraccionamientos excepcionales el Reglamento de Recaudación es de aplicación supletoria, tal y como indica el DFN Gipuzkoa 1/2022 art.2.6.b)u2005No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones.El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas puede resolver la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas (no obstante lo previsto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.72.1 y en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914 art.38.3.c y 44.1.A), con aquellas subvenciones y ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa que persigan paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, cuya no compensación haya sido previamente solicitada motivadamente por parte del diputado foral del departamento competente para realizar las citadas convocatorias.DFN Gipuzkoa 1/2022EDL 2022/10560 art.2 y 9, BOTHG 6-4-22
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