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Con efectos a partir del 7-5-2020, se establece que durante 2020 y 2021, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias con un plazo comprendido entre 5 y 10 años, no requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral prevista en el DF Gipuzkoa 38/2006 art.37.1.d.DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 art.6, BOTHG 7-5-20
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