Con efectos desde 3-3-2012, en los supuestos en que los obligados al pago de deudas acrediten problemas transitorios de tesorería y pueda resultar comprometida la viabilidad de la actividad económica o los puestos de trabajo de los empleados, la Diputación Foral puede autorizar el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas en las condiciones que en cada caso decida, respecto a cualquier elemento del aplazamiento o fraccionamiento, tales como la prestación accesoria, garantías o plazos.
Asimismo, la Diputación puede admitir el pago de la deuda, previos los informes que estime oportunos, en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho (NF Araba 6/2005 art.59.2).
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