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Aplazamiento excepcional de deudas tributarias para la isla de La Palma (RF 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

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Como medida excepcional y para mitigar los perjuicios que está causando la erupción volcánica en la Isla de La Palma, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 7-10-2021 hasta el 31-1-2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha se refieran a obligados tributarios dispensados de aportar garantía (es decir, que el importe de las deudas en su conjunto no excedan de 30.000 euros- incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas) (LGT art.82.2.a).El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS -deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.Para la concesión del aplazamiento es requisito necesario que el deudor sea persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.En relación con las condiciones del aplazamiento:a) El plazo será de doce meses.b) No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.RDL 20/2021 art.27 y disp.final 3ª, BOE 6-10-21

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