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Con efectos a partir del 22-4-2022, pueden aplazarse en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice:- el 25-4-2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral; o – el 2-5-2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual.La solicitud se realiza a través del modelo oficial, que únicamente puede presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resuelve por la persona titular del Servicio de Recaudación.No son aplazables:a) Las deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de los plazos anteriormente señalados.b) Las deudas de cuantía igual o inferior a los siguientes importes:- 100 euros: contribuyentes que sean personas físicas;- 300 euros: contribuyentes que no sean personas físicas.El ingreso de las deudas aplazadas se suspende durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deben ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.Los contribuyentes que hayan solicitado un aplazamiento de las mencionadas deudas, con anterioridad a 22-4-2022, y quieran acogerse al aplazamiento excepcional deben solicitarlo expresamente a través del modelo oficial. Realizada la solicitud, se procede a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.DLF Navarra 1/2022EDL 2022/12623 art.22, BON 22-4-2022NOTANo se computan en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.37ª.4, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
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