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Con efectos a partir de 1-4-2022, las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-4-2022 y el 31-7-2022, pueden ser aplazadas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora por parte de:a) Las personas físicas que realicen actividades económicas (NF Bizkaia 7/1994 art.5). A estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas, van a recibir el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.b) Las microempresas y las pequeñas empresas que tributen 20%, o que, tratándose de cooperativas fiscalmente protegidas, lo hagan al 18% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.1.b; NF Bizkaia 6/2018 art.23.2). Para poderse acoger a este aplazamiento, es necesario que la solicitud: – se presente dentro del período voluntario de presentación e ingreso de la deuda que se desea aplazar; y,- se realice a través de BizkaiBai, o de la sede electrónica de la Diputación.La solicitud debe ser resuelta en el plazo máximo de dos meses; en el supuesto de que al término del período voluntario no se haya resuelto la solicitud, se suspende el inicio del período ejecutivo.No pueden ser aplazadas las deudas:- derivadas de la presentación de la declaración o autoliquidación de IRPF, IP, IS e IRNR con establecimiento permanente;- que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal. El ingreso de las deudas aplazadas se suspende durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, a partir del que deben ser ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe que serán cargadas entre el día 25 de cada mes o inmediato hábil posterior y los 3 días hábiles siguientes. En el caso de inadmisión de aplazamiento, la deuda debe ser pagada en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la inadmisión (NF Bizkaia 2/2005 art.60.1.b).Si existen más de dos plazos impagados a su vencimiento, se consideran vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo y dictándose la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde ese momento. En estos supuestos, se procede a la ejecución inmediata de la deuda. Asimismo, esto también resulta aplicable en caso de que, al vencimiento del último plazo, quede, al menos, una cuota sin pagar. Los contribuyentes acogidos a este aplazamiento excepcional, pueden renunciar al mismo para solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, siempre que, el aplazamiento al que renuncien, no haya perdido aún su eficacia. DFN Bizkaia 2/2022EDL 2022/10543 art.2, BOTHB 6-4-22
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