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Tras la entrada en vigor del DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 (que establecía medidas tributarias dirigidas a dar respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por el COVID-19), la Hacienda Foral de Bizkaia ha adoptado distintas medidas complementarias de las inicialmente establecidas en él. Así, en lo que respecta a las cuotas de aplazamientos y de fraccionamientos, el DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 reguló el retraso en un mes del pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, también un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devengaran intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25-3-2020 y el 25-4-2020. Posteriormente, se retrasóhasta el 12-5-2020 el vencimiento de las cuotas del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos que no fueron atendidas en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, ya que, entre esos días aún persistían las medidas de contención y de confinamiento (OF Bizkaia 872/2020).Estas medidas dieron respuesta a los contribuyentes a los que las consecuencias derivadas del COVID-19 impedían o dificultaban gravemente, el pago en plazo de las cuotas de los aplazamientos y fraccionamientos previamente otorgados por la Hacienda Foral de Bizkaia.Sin embargo, no se ha establecido ninguna especialidad en lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y fraccionamientos exigibles a partir del 12-5-2020. En este sentido, la normativa tributaria establece que el impago a su vencimiento de más de una fracción de los fraccionamientos concedidos origina el vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y, en consecuencia, la pérdida de eficacia de esos fraccionamientos (DF Bizkaia 125/2019 art.34.3). Además, no resultan admisibles las solicitudes de aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión por no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento (DF Bizkaia 125/2019 art.28.1.a). Por todo ello, para dar una salida a los contribuyentes con aplazamientos previamente reconocidos por la Hacienda Foral de Bizkaia que no puedan atender al pago en plazo de sus cuotas al seguir teniendo dificultades de tesorería conviene posibilitar, transitoriamente, que puedan solicitar, por una sola vez, un nuevo aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento por los efectos económicos negativos generados por la COVID-19. Así, con efectos a partir del 22-6-2020, pueden ser admitidas (no obstante lo indicado en el DF Bizkaia 125/2019 art.28.1.a.), por una sola vez, las solicitudes de aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos anteriores hayan perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento, en la medida en que, al menos, la segunda pérdida de eficacia haya tenido lugar entre el 16-3-2020 y el 31-10-2020, ambos incluidos, y que esas solicitudes sean presentadas hasta el 31-1-2021. OF Bizkaia 1138/2020EDL 2020/17391, BOTHB 22-6-20
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