El arrendador solicita el desahucio del arrendatario de la vivienda por impago de renta en los meses de septiembre y octubre de 2011, con base en lo dispuesto en LAU/64 art.114.1 y en la doctrina jurisprudencial.
Habiéndose pactado el pago hasta el octavo día de cada mes y siendo el cargo de los recibos en cuenta bancaria el método habitual de cobro, el juzgado de instancia y el propio Tribunal Supremo desestiman el desahucio al entender acreditado que en dicha cuenta constaban fondos suficientes para hacerles frente, 1 día antes del plazo pactado en el mes de septiembre y 3 días en el mes de octubre.
El Tribunal Supremo no admite la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, dado que el arrendatario cumplió dentro del plazo pactado (ocho días), siendo la parte arrendadora quién se anticipó en su intento de cobro en fechas en las que el arrendatario no tenía obligación de tener liquidez en su cuenta bancaria, provocando la devolución de recibos. Además, el arrendatario mostró en todo momento una clara voluntad de pago, ofreciendo primero la cantidad debida y, al no serle aceptada, consignando la misma.
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