Con efectos desde el 1-1-2014, se añade la regulación relativa a las anotaciones registrales que hacen referencia a las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en virtud de la cual cuando resulte de aplicación dicho régimen, los asientos en los libros registros correspondientes se han de realizar en los mismos plazos que los establecidos para el régimen general (RIVA art.69.1 a 4), sin perjuicio de los datos que es necesario que sean reflejados en el momento del cobro o pago, ya sea total o parcial, de las operaciones.
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