Con efectos desde el 1-1-2014, se añade la RIVA art.69.5, en virtud del cual cuando resulte de aplicación el régimen especia del criterio de caja, los asientos en los libros registros correspondientes se han de realizar en los mismos plazos que los establecidos para el régimen general (RIVA art.69.1 a 4), sin perjuicio de los datos que es necesario que sean reflejados en el momento del cobro o pago , ya sea total o parcial, de las operaciones.
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