Con efectos desde 7-5-12, en cumplimiento de lo dispuesto en L Andalucía 6/2006 art.10.1.h y 19.1 se reestructuran las consejerías del siguiente modo:
Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía con las funciones previstas en L Andalucía 6/2006 art.19.
Entre las consejerías se organizan las funciones de urbanismo y ordenación del territorio entre las siguientes:
a) Consejería de Fomento y Vivienda. Le corresponden las competencias que venía ejerciendo hasta ahora la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, excepto las relativas a planificación y ordenación territorial y urbanismo que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y las previstas en D Andalucía 2/2011 sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
Se adscriben todas las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
b) Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Se le atribuyen las competencias asignadas anteriormente a la Consejería de Agriculura y Pesca y a la Consejería de Medio Ambiente.
Sin embargo y como novedad, se le atribuyen todas las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo, que hasta ahora ejercía la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Se adscriben todas las entidades dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Medio Ambiente.
c) Consejería de Turismo y Comercio. Se le atribuyen las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, excepto las competencias en materia de deporte que se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte.
Actualidad jurídica
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