El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, como instrumento que facilita la participación y la transferencia de información y conocimiento en materia de vivienda en Andalucía.
Es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.
Está integrado por los siguientes órganos:
– el Consejo, y
– la Dirección Técnica.
Para el mejor ejercicio de sus funciones, el desarrolla su cometido a través de los siguientes grupos de trabajo:
a) La vivienda: El ejercicio del derecho y su función social.
b) El suelo: Localización, diagnóstico y planificación.
c) La rehabilitación: Hacia un modelo sostenible.
d) La ciudad: El espacio residencial y el espacio público.
El Consejo del Observatorio puede establecer aquellos otros grupos de trabajo que estime convenientes, y establecer líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que desarrollen labores coincidentes y/o complementarias.
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