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Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas del IGIC y del AIEM, y teniendo en cuenta la situación actual de la actividad empresarial y profesional en la isla de La Palma, con efectos desde el 1-1-2022 y para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de LaPalma, se amplía hasta el 31-3-2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales del IGIC y del AIEM correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.En caso de utilizar domiciliación bancaria como medio de pago, el plazo de presentación es hasta el día 25-3-2022.Esta nueva ampliación del plazo excepcional tiene como consecuencia que se amplié el plazo de presentación de la declaración resumen anual, que conjuntamente se ha de presentar con la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año.Con la aprobación de esta Orden, se deroga la Orden Canarias 23-12-2021EDL 2021/46698, donde se ampliaba hasta el 21-2-2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al IGIC y al AIEM para los sujetos pasivos con domicilio en la isla de La Palma, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.Orden Canarias 28-1-2022EDL 2022/2115 art.1, disp.derogatoria única y disp.final única, BOCANA 4-2-22
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