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Las autoliquidaciones del IS, cuyo devengo haya tenido lugar el 31-12-2020, han de presentarse en el plazo que se extiende desde el 1-7-2021 al 30-7-2021.La previsión anterior también se aplica al IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba.El ingreso de la deuda determinada en la autoliquidación correspondiente ha de realizarse en el lugar y en la forma determinados por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.DNUF Araba 5/2021EDL 2021/20782 art.2, BOTHA 16-6-21
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