Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para incluir dentro de la acción protectora del RETA, las siguientes:
1. Prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves.
2. Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, distinguiendo entre:
a) Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
b) Accidente de trabajo del resto de trabajadores autónomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Y enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente.
También es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Actualidad jurídica
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