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En Bizkaia se han aprobado diversas medidas excepcionales para mitigar el impacto económico negativo generado como consecuencia del coronavirus, entre estas medidas, se encuentra la ampliación de los plazos de presentación de ciertas obligaciones tributarias. Para ello, la Hacienda Foral de Bizkaia está organizando la prestación del servicio de atención presencial en sus oficinas, complementario a aquellos otros telefónicos o telemáticos que ha venido prestando durante todo el periodo de confinamiento.En relación con la confección de las autoliquidaciones en entidades colaboradoras, se prevé que éstas comiencen a prestar este servicio a partir del 1-7-2020, por ello, se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP hasta el 30-9-2020.Por otra parte, en lo relativo a los plazos para realizar el ingreso de las autoliquidaciones del IRPF, el reglamento del impuesto contempla la posibilidad de fraccionar el pago en dos partes, la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la autoliquidación, y la segunda, del 40%, antes del 10 de noviembre del mismo año en que deba presentarse la autoliquidación. Como consecuencia de la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones, en coherencia, se requiere acompasar también el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, por que se acuerda posponerlo hasta el 30-11-2020.OF 541/2020 art.4 redacc OF Bizkaia 999/2020 art.1, BOTHB 25-5-20OF 540/2020 art.3 redacc OF Bizkaia 999/2020 art.2, BOTHB 25-5-20DF Bizkaia 47/2014 art.76.2.b redacc OF Bizkaia 999/2020 disp.adic.única, BOTHB 25-5-20
Actualidad jurídica
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