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Con efectos desde el 4-12-2025, se amplían los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento. En concreto, las entidades y empresarios que utilicen estos sistemas deben tenerlos adaptados e implementados en las fechas siguientes (RD 1007/2023 art.3.1):1.Contribuyentes del IS, a partir de 1-1-2027.2.Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, a partir de 1-7-2027.Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas. RD 1007/2023 disp.final 4ª redacc RDL 15/2025 disp.final 1ª, BOE 3-12-25 RDL 15/2025 disp.final 5ª, BOE 3-12-25
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