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Ampliación de la protección ante el despido objetivo después de la suspensión para cuidar

Se adapta la redacción de la regulación del despido objetivo que deba ser calificado como nulo para incluir la nueva denominación de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad y paternidad).
Con respecto a las trabajadoras víctimas de violencia de género, se considera nulo su despido objetivo motivado por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el ET para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
También es nulo el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (4941 s. Memento Social 2019), siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses (antes 9) desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Ya reconocía la norma que puede declararse la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, pero añade que para considerarse procedente debe acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

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