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Con efectos desde el 19-12-2023, en relación con la del tipo del 0% aplicable en los supuestos de ejecuciones de obras para la construcción de edificaciones afectadas por la erupción del volcán (DL Canarias 12/2021 art.4;DL Canarias 1/2021 art.3 redacc DL Canarias 9/2023;DL Canarias 2/2022 art.2 redacc DL Canarias 9/2023), se amplía su objeto pasando de estar limitado a las viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. En cuanto a las parcela, en caso de reconstrucción, puede ser en la misma en la que se ubique, siempre que sea posible. En caso de construcción de una nueva edificación residencial en sustitución de la destruida, puede ser realizada en cualquiera en la que se acredite cualquier derecho subjetivo suficiente y esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento pudiendo estar situada en cualquier municipio de La Palma, excepto en la coladas de la erupción volcánica (con anterioridad, se exigía que fuesen terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso o en cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de La Palma sobre la que las personas afectadas ostenten la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente antes del 19-9-2021). Si las personas afectadas no tienen ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acreditan la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las edificaciones en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto anteriormente, las viviendas se pueden implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para la reconstrucción, en cualquier municipio de La Palma (con anterioridad, se exigía que estuviesen en los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente antes del 19-9-2021, que estuviesen clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación: suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística).Por último, se amplía el plazo para que puedan ser presentadas las solicitudes de construcción y reconstrucción de las edificaciones por la persona promotora de la obra hasta el 23-12-2027 (con anterioridad, hasta el 31-12-2023).DL Canarias 1/2012 art.2 a 7 y disp.final 3ª redacc DL Canarias 9/2023 disp.final 3ª, BOCANA 19-12-23; DL Canarias 2/2012 art.1 y 3 redacc DL Canarias 9/2023 disp.final 3ª, BOCANA 19-12-23 DL Canarias 9/2023 disp.final 6ª, BOCANA 19-12-23
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