Varios trabajadores de la Comunidad de Madrid han prestado durante años servicios como socorristas de piscina de temporada de verano. Su relación laboral se instrumentó mediante contrato de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante fijo discontinuo a tiempo parcial, vinculado a oferta de empleo público.
El 13-5-2009 la Comunidad de Madrid extinguió los contratos de 69 socorristas alegando la amortización de cada uno de sus puestos de trabajo y la cuestión esencial planteada es la de si ha existido o no una verdadera amortización y las derivadas consecuencias sobre la extinción contractual impugnada.
Confirma el Tribunal la improcedencia del despido declarada en suplicación.
El supuesto no encaja con el de supresión de una plaza innecesaria pues, la de socorrista, es esencial para la posible utilización de las piscinas que gestiona directamente la Administración pública.
El cese de los trabajadores no se ajusta a derecho y se efectuó en fraude de ley. No se produjo la amortización en la que se pretendía justificar, motivándose la extinción contractual en una amortización ficticia, ya que no se comunicó su causa real a los demandantes, cuando lo acontecido en la realidad consistió en convocar concurso para cubrir externamente las mismas plazas que se indicaban amortizadas adjudicando el servicio a una empresa privada.
Actualidad jurídica
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