Una sociedad, considerada gran empresa por su volumen de facturación, se ha acogido a la actualización de balances de la L 16/2012 art.9.
Se plantea cuándo pueden deducirse las amortizaciones del incremento de valor resultante de las operaciones de actualización de balances correspondientes a los elementos actualizados, cuya vida útil ha finalizado por haber quedado totalmente amortizados en los ejercicios 2013 y 2014 por aplicación de los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, al haber quedado cubierto totalmente su valor.
La normativa reguladora de la actualización de balances determina que el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras (L 16/2012 art.9.7).
En el supuesto planteado, el elemento patrimonial forma parte del activo de la entidad, pero en el ejercicio 2013 o en el 2014 finaliza su vida útil. En tal supuesto, la amortización que corresponde al valor del elemento anterior a la actualización, continuará realizándose en los ejercicios 2013 y 2014, hasta que se produzca el final de su vida útil, mientras que el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015, amortizándose en su totalidad en dicho período, dado que su vida útil ya habría finalizado.
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