Una entidad dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques temáticos va a encargar a otras empresas especializadas la construcción de un parque temático relacionado con la naturaleza. Los elementos fundamentales son un centro de recepción de visitantes (cuatro plantas destinadas a alojar instalaciones del edificio; cafetería, tienda y aseos; sala de exposiciones, oficinas; y acceso al itinerario de la pasarela); un sendero peatonal construido en madera, acero y hormigón y una torre mirador construida en madera y acero, a la que se accede a través de una pasarela interior.
Las dos últimas instalaciones son móviles (se pueden desmontar y ensamblar en otro lugar) y todas están interconectadas como una sola unidad y no pueden funcionar aisladamente.
Dado que se desconoce la vida útil de los parques desde el punto de vista de la rentabilidad económica para mantenerlos operativos, se plantea cuál es el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable a los tres elementos.
Con carácter general la amortización es deducible cuando corresponde a la depreciación efectiva del elemento. Como no es fácil determinar cuál es dicha depreciación, la normativa del IS establece unos métodos de amortización que pretenden estimar esta depreciación efectiva: amortización según tabla, amortización degresiva (porcentaje constante y números dígitos), plan especial formulado por el titular de la actividad y aprobado por la Administración tributaria y prueba de la depreciación efectiva sufrida por el elemento de que se trate, ejercicio a ejercicio.
El método de la tabla de amortización contiene una relación de elementos agrupados por su naturaleza, con el coeficiente lineal máximo y el período de años máximo correspondiente a cada uno de ellos. En base a la misma, la DGT considera que los elementos deben clasificarse de la siguiente forma:
– el centro de recepción de visitantes tiene la naturaleza propia de un edificio de servicios, por lo que el coeficiente lineal máximo es el 2%;
– el sendero peatonal y la torre mirador se asimilan al concepto de resto de instalaciones, por lo que el coeficiente lineal máximo es del 10%.
Actualidad jurídica
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