El TS considera nula la cláusula de un convenio que establece una quita del 50% para los acreedores ordinarios y del 95% para los subordinados, pues los acreedores subordinados en todo caso deben quedar afectados por las mismas quitas que los acreedores ordinarios, entendidos estos como los que no gozan de trato singular (LSC art.134.1.2º).
De este modo, los créditos subordinados se ven afectados por la prohibición de la LCon art.100.1 que establece que las quitas no pueden exceder del 50% de cada crédito ordinario, y, caso de existir alguna cláusula que imponga una quita superior a los subordinados se debe tener por no puesta y aplicar la norma imperativa de la LSC art.134.1.2º.
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