Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Alcance de la auditoría de cuentas en relación con la aplicación de resultados y la información relativa al período medio de pago

En esta consulta se plantea si la información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores deja estar sometida a la verificación del auditor. Esta cuestión surge porque esta información ha dejado de formar parte del modelo de memoria abreviada y de PYMES, aunque debe acompañar a las cuentas anuales en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil.
El ICAC aclara que esta información, que no forma parte de las cuentas anuales, pero debe acompañar a éstas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil, viene exigida por disposiciones legales o reglamentarias. Por ello, cabe considerarla como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720.
No obstante, lo dispuesto en esta norma referente a los supuestos en que la «otra información» se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En consecuencia, debe diferenciarse las actuaciones del auditor según la información a la que se refiere:
a) La propuesta de aplicación de resultados debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales (LSC art.253.1), por lo que el auditor dispone de esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. El auditor debe cumplir los requerimientos previstos en la NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta información y la información contenida en los estados financieros auditados.
b) La información relativa al período medio de pago a proveedores no está dentro del alcance de la NIA-ES 720, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría. Por ello, el auditor debe hacer mención a esta omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).