En esta consulta se plantea si la información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores deja estar sometida a la verificación del auditor. Esta cuestión surge porque esta información ha dejado de formar parte del modelo de memoria abreviada y de PYMES, aunque debe acompañar a las cuentas anuales en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil.
El ICAC aclara que esta información, que no forma parte de las cuentas anuales, pero debe acompañar a éstas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil, viene exigida por disposiciones legales o reglamentarias. Por ello, cabe considerarla como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720.
No obstante, lo dispuesto en esta norma referente a los supuestos en que la «otra información» se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En consecuencia, debe diferenciarse las actuaciones del auditor según la información a la que se refiere:
a) La propuesta de aplicación de resultados debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales (LSC art.253.1), por lo que el auditor dispone de esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. El auditor debe cumplir los requerimientos previstos en la NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta información y la información contenida en los estados financieros auditados.
b) La información relativa al período medio de pago a proveedores no está dentro del alcance de la NIA-ES 720, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría. Por ello, el auditor debe hacer mención a esta omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.
Actualidad jurídica
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