Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que la atribución de rentas no se aplica a los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.
Los socios de esas sociedades civiles deben integrar en su base imponible la renta positiva obtenida por la sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las reglas establecidas en la NF Álava 37/2013 disp.adic.22ª.
No se integran en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en ellas, en la medida en que se correspondan con rentas que han sido objeto de integración en la base imponible. El mismo tratamiento se aplica a los dividendos a cuenta.
Una misma renta positiva solamente puede ser objeto de inclusión, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios