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El consultante ejerce la actividad de estación de servicio y, en el desarrollo de la misma expide facturas simplificadas. Algunos de los clientes de una estación de servicio solicitan la expedición de factura recapitulativa al final de cada mes, en sustitución de las facturas simplificadas.La obligación de expedir factura puede cumplirse mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:- cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido);- cuando deba expedirse una factura rectificativa;- su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), entre otras, en las operaciones de ventas al por menor, incluso cuando sean realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados (Rgto Fac art.4).Se pueden consignar en una misma factura varias operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas para un mismo destinatario. En dicha factura recapitulativa se desglosarán por fechas cada operación realizada a lo largo del mes natural. Cada operación no puede superar el límite previsto para las facturas simplificadas, pero se pueden reunir en una sola factura recapitulativa varias operaciones, aunque la suma de todas ellas supere el límite de los 400 euros. Las facturas recapitulativas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones (Rgto Fac art.13).DGT CV 12-4-23V0851-23EDD 2023/568372
Actualidad jurídica
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