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Se aprueba la L Cataluña 2/2020 con efectos desde el 9-5-2020 por la necesidad de adaptar la ordenación vitivinícola, dentro del amplio campo de la agricultura, a la normativa europea lleva a una modificación y consiguiente adaptación de la L Cataluña 15/2002 (que se deroga) a los Rgto (UE) 1308/2013; Rgto (UE) 2019/625 y Rgto (UE) 2017/625.En particular se adapta la regulación de la viticultura relativa a la plantación de viñas en suelo agrícola que exige regular las autorizaciones de plantaciones, las plantaciones no autorizadas y la obligación de arrancarlas, si es el caso. La viña, en todo caso, debe plantarse al amparo de una autorización de plantación emitida previamente por el departamento competente en materia de agricultura que establece el procedimiento de otorgamiento, los períodos de concesión de las autorizaciones y las exenciones en su caso. Es posible que el departamento competente en materia de agricultura conceda autorizaciones para hacer replantaciones avanzadas de viña con la correspondiente garantía que acompañe al compromiso de arranque. Las superficies de viña que se hubieran plantado sin autorización administrativa se consideran plantaciones no autorizadas y han de ser arrancadas por el titular de la explotación vitícola. Y, en relación con las replantaciones avanzadas en que no se haya ejecutado el arranque comprometido en el plazo establecido, son plantaciones no autorizadas. L Cataluña 2/2020 art.6 y 7, DOGC 9-3-20
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