La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la solicitud en el acto de juicio de un grado de incapacidad permanente superior al pedido en la demanda y en la reclamación previa con fundamento en la evolución negativa de las secuelas valoradas por el EVI constituye una variación de carácter sustancial de la posición mantenida en la vía administrativa que impide su examen.
La válida alegación en el proceso de que las secuelas tomadas en consideración por el EVI han evolucionado negativamente una vez finalizada la vía administrativa puede permitir sostener con cierto fundamento que tal alegato constituye justo título para amparar la pretensión de que en base a esa circunstancia sobrevenida se reconozca en el proceso un grado de incapacidad permanente superior al postulado en aquella vía, máxime cuando la nueva LRJS reitera la posibilidad de aducir hechos nuevos o no conocidos antes en el proceso (LRJS art.143.4), lo que no hacía la antigua LPL art.142.2.
Adicionalmente, señala el TS, de admitirse el recurso nos encontraríamos con el óbice insalvable de que siendo su verdadera finalidad la de que se declare la nulidad de las actuaciones, de forma que el Juzgado de lo Social no se pronuncie sobre la petición relativa a la gran invalidez, la parte recurrente no denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24), ni acredita que se le haya producido indefensión, cual se requiere cuando se alega infracción de las formalidades esenciales del procedimiento. No sólo porque no existió una modificación sustancial de los hechos, sino una diferente calificación de los mismos con base en informes médicos inmediatamente posteriores que se incorporaron al relato de hechos probados que la entidad demandada no impugnó, lo que equivalía a su aceptación, máxime cuando en el expediente administrativo constaba ya la enfermedad padecida y su gravedad, así como el grado de discapacidad del 59 % reconocido, sin que se deba olvidar que la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica, lo que permite al Tribunal hacer una calificación diferente sin necesidad de que se modifiquen los hechos.
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