Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Agotamiento de la vía cooperativa previa a la interposición de demandas (RS 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

4 
La interposición de una demanda judicial por los socios trabajadores contra la cooperativa de trabajo asociado, exige agotar la vía cooperativa previa mediante el sometimiento de la cuestión a los órganos determinados por los estatutos o reglamento interno de la cooperativa. Durante su tramitación se suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción. La consecuencia del incumplimiento de esta obligación es la desestimación de la demanda por falta de agotamiento de la vía cooperativa previa. Y no puede sustituirse este trámite por la interposición de conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por excesivo rigor formalista. Aunque en supuestos dudosos se ha venido aceptando la validez de la vía previa erróneamente utilizada -acto de conciliación o reclamación previa- (TS 6-10-05, EDJ 166211), no puede aplicarse esta consideración en la relación especial entre la cooperativa y el socio, pues se rige por unas normas especiales -los Estatutos sociales- de obligado cumplimiento por respeto al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3). Y la errónea presentación de la conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, no suspende el cómputo del plazo de caducidad o prescripción de la acción que solo se produce con la vía cooperativa previa. TSJ Navarra 20-3-25, EDJ 548783

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).