El agente urbanizador es la persona legitimada por la Administración actuante para participar, a su riesgo y ventura, en los sistemas de actuación, asumiendo la responsabilidad de su ejecución frente a la Administración actuante y aportando su actividad empresarial de promoción urbanística.
La condición de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo.
La legitimación para intervenir en la ejecución urbanística se obtiene tras su selección en pública concurrencia por la Administración actuante y la suscripción del convenio urbanístico regulador de la actuación urbanizadora conforme a lo dispuesto en la ley y, supletoriamente, en la legislación de contratación del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.
Si el agente urbanizador reúne los requisitos de capacidad para la ejecución por él mismo de las obras de urbanización y dichos requisitos y condiciones se hubieran recogido en el procedimiento para su selección, no es precisa la convocatoria de una nueva licitación pública para la ejecución de las obras.
En el sistema de actuación por compensación puede coadyuvar con los propietarios a los que corresponda la iniciativa una empresa urbanizadora que asuma la financiación de la actuación y, en su caso, preste especialización profesional a la gestión urbanística, de acuerdo con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes. Los gastos asumidos por la empresa urbanizadora necesarios para la ejecución y desarrollo de la actuación pueden ser retribuidos, total o parcialmente, con parcelas o solares a materializar en el proyecto de reparcelación. La colaboración de esta empresa no exime a los propietarios, o en su caso, a la junta de compensación, de la directa responsabilidad asumida con la Administración actuante en la ejecución del sistema de actuación.
Se entiende por empresa constructora, aquella persona física o jurídica encargada de la ejecución material de las obras de urbanización. Si esta empresa es contratada por un agente urbanizador éste ha de asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación frente a la Administración, sin perjuicio de las relaciones jurídicas con la empresa constructora.
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