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En TSJ C.Valenciana 15-12-22, EDJ 846705, y respecto a la deducibilidad de los gastos de combustible reclamados por un abogado, el Tribunal admitió la deducibilidad de tales gastos con fundamento en las pruebas aportadas por el contribuyente, a saber: – un cuadro resumen de todos los procedimientos judiciales en los que intervino el actor en cada uno de los años objeto de comprobación, con indicación del Juzgado del que proceden, el número de viajes a cada Juzgado con motivo de actuaciones judiciales y los kilómetros de distancia entre Valencia y cada uno de los Juzgados; y – resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos seguidos ante los Juzgados, en las que aprecia el nombre del actor como abogado en todas aquellas. Aunque tales justificantes no constituyen una prueba exacta y perfecta de todos y cada uno de los gastos de combustible reclamados y de su afectación a la actividad económica del contribuyente, mediante su relación, el Tribunal pudo vincular, aunque solo fuera de manera aproximada, las salidas profesionales que constaban en el cuadro resumen -en el que se identificaba el procedimiento judicial concreto- con las resoluciones judiciales aportadas, aceptando de este modo las pretensiones del demandante. En el caso que ahora se analiza, el recurrente (economista), en relación a la deducibilidad de los gastos vinculados al vehículo utilizado para sus desplazamientos e invocando, entre otras, la sentencia comentada, alegó que había probado por todos los medios posibles la afectación del vehículo cuyos gastos no admite la Administración, indicando que se trata de un vehículo mixto destinado, por las actividades económicas realizadas, al transporte de mercancías, así como de los útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad y que, al tratarse de un vehículo mixto, la carga de la prueba corresponde a la Administración, quien se ha limitado a rechazar, sin más, la deducibilidad.Al respecto, el Tribunal señala que la exigencia de prueba del actor no debe entenderse como la exigencia de una prueba diabólica o desproporcionada, ya que esa prueba siempre es posible a partir de determinados datos, como puede ser el tipo de vehículo, el acondicionamiento de este, la distancia recorrida, los clientes o actuaciones realizadas, los días y horas en la que se ha hecho, etc., a fin de ponderar la adecuación del uso a la actividad. Quien pretende efectuar una deducción debe probar los presupuestos de hecho en que se fundamenta, demostración que, aunque no pueda ser absolutamente exhaustiva o indiscutible, sí debe ser suficientemente convincente.La exigencia de probar la vinculación de cada gasto con la actividad no puede ser suplida afirmando una genérica necesidad de efectuar desplazamientos por la geografía española y llevar a cabo gestiones profesionales, pues ello supondría admitir el carácter deducible de todos los gastos declarados sin necesidad de demostrar las circunstancias profesionales que exigen su realización en cada caso, lo que no es admisible ya que implicaría dejar a la voluntad del contribuyente la cuantificación de la base imponible del Impuesto. En este caso, el recurrente se limitó a reiterar que se trataba de un vehículo mixto, sin probar la necesaria afectación exclusiva a su actividad económica, que ni siquiera menciona. El Tribunal señala que no cabe presumir de todo vehículo mixto que está afecto, en exclusiva, a la actividad económica, desestimando el recurso ante la ausencia de la acreditación de este presupuesto.TSJ C.Valenciana 16-1-24, EDJ 503341
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