Se plantean diversas cuestiones en relación al supuesto en el que una escuela de pilotos autorizada por la Dirección General de Aviación Civil arrienda una aeronave mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, y procede a la matriculación de la misma.
a) Sujeción al IMT: entre los supuestos en los que se produce el hecho imponible del IMT, se encuentra la primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves (L 38/1992 art.65.1.c).
Según el Reglamento del Registro y Matrícula de Aeronaves la primera inscripción en el mismo es la de su dominio y propiedad, si bien, la norma habilita la posibilidad de que la primera matriculación se produzca a nombre de cualquier persona o entidad que ostente un título que le confiera la posesión (p.e. arrendamiento o arrendamiento con opción de compra), asignándole a la matrícula en este caso validez temporal.
En consecuencia, tanto la matrícula con carácter permanente y como la matrícula con validez temporal, tienen la consideración de primera matriculación definitiva a efectos del IMT, dado que sólo existe una matriculación.
b) Sujeto pasivo del impuesto: son sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte (L 38/1992 art.67.a). En este caso ostenta esta condición la empresa arrendataria, siempre que se haya realizado la primera inscripción de la aeronave en el Registro de Matricula de Aeronaves a nombre de la citada empresa y se le haya asignado a la aeronave una matrícula con validez temporal por el tiempo de vigencia del contrato que dio origen a la inscripción, puesto que esa matrícula con validez temporal tiene la consideración de primera matriculación definitiva a efectos del citado impuesto dado que sólo existe una matriculación.
c) Exención de la matriculación: se plantea si es aplicable la exención prevista para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España de las aeronaves cuya titularidad corresponda a escuelas reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas efectiva y exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional (L 38/1992 art.66.1.i).
En el contrato de arrendamiento, el arrendador cede al arrendatario, por un tiempo determinado, la plena disponibilidad de una aeronave, trasladándole la titularidad de su explotación, sin que puedan considerarse como tales aquellos supuestos en los que la empresa titular de la aeronave mantenga su posesión, su gestión y dirección técnica y a la tripulación bajo su dependencia.
En consecuencia, aunque la escuela de pilotos autorizada por al Dirección General de Aviación Civil no ostenta el título de propiedad de la aeronave, sí ostenta la titularidad de la explotación de ésta, por lo que siendo sujeto pasivo del IMT, la primera matriculación de la citada aeronave se encuentra exenta, siempre que se destine de una manera efectiva y exclusiva a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
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