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En el supuesto de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, a efectos de la determinación de los valores de adquisición o de transmisión, se toma por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de mercado. No obstante, para las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a 11-7-2021 que hayan sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subroga en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de tales bienes, cuando este valor sea inferior al señalado en el párrafo anterior. Con esta medida, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original. LIRPF art.36 redacc L 11/2021 art.3. tres, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.trans.1ª.4 y disp.final 7ª.d, BOE 10-7-21
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