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Admisión de la cláusula de separación “ad nutum”

Según el Tribunal Supremo, es posible incluir en los estatutos sociales de una SRL el derecho de los socios a separarse de la sociedad en cualquier momento y de forma unilateral.
Los motivos que alega para admitir este tipo de cláusula de separación “ad nutum” (también denominada “cláusula de puerta abierta”), son los siguientes:
1) No cabe admitir como límite de la libertad autonormativa de los particulares el carácter cerrado de las SRL, dado que la posibilidad de separación de los socios en cualquier momento está expresamente admitida por la Ley -incluso subordinada la validez de las cláusulas de prohibición de transmisión voluntaria de participaciones al reconocimiento de la facultad de separación en cualquier momento (LSRL art.30.3; hoy LSC art.108.3)-.
2) El ejercicio del derecho de separación previsto de forma clara y contundente en los estatutos, en modo alguno ignora el “principio mayoritario” ya que el mismo no es apto para impedir el ejercicio por los socios de los derechos individuales atribuidos por la Ley o por los estatutos.
3) La admisión de este tipo de cláusulas no supone la vulneración de lo previsto en el CC art.1256, ya que no deja al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad, dado que se limita a facultar al socio para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separación de un contrato de duración indefinida.
4) La concreta cláusula estatutaria (que dispone lo siguiente: “Se reconoce a los socios el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento”), transcribe los términos en los que se expresa la LSRL art.30.3 (hoy, LSC art.108.3), y no adolece de inconcreción ni indeterminabilidad.

NOTA
No existe jurisprudencia consolidada en relación con la materia sobre la que versa el recurso:
– Según un sector de la doctrina, aunque es posible regular en los estatutos sociales concretas causas de separación, no cabe sin embargo la separación “sin causa” (DGRN 2-11-10, BOE 20-10-03).
– Por el contrario, según otro sector doctrinal sí es posible regular como causa de separación la voluntad unilateral del socio, siempre que no se ejercite de forma anómala (DGRN 2-11-10, BOE 23-11-10, al tratar sobre la valoración de las participaciones en caso de ejercicio de un “derecho de salida” configurado como una separación ad nutum).
• El pronunciamiento del Tribunal Supremo no tiene por finalidad controlar si el concreto precepto estatutario se ajusta a las previsiones o requisitos reglamentarios en relación con aspectos puramente formales referidos al modo en que debe acreditarse la existencia de la causa, la forma y plazo para el ejercicio del derecho de separación.

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