La vigente y más permisiva regulación de la aportación de documentos en el marco de los recursos de suplicación y casación (LRJS art. 233), permite entender superada la rigurosa jurisprudencia dictada con base en la normativa previa (LPL art. 231 y LEC art. 271; TS 29-1-08 Rec 4619/06; 26-5-11, Rec 4552/10).
No obstante, la regulación vigente sigue exigiendo que la documental aportada pueda calificarse “prima facie” de decisiva para la resolución del recurso, evitar la vulneración de un derecho fundamental o la posible revisión de la sentencia que se dicte.
En el caso concreto la sentencia recurrida dictada en suplicación confirmó la de instancia que, a su vez, declaró la responsabilidad de las empresas codemandadas, tras estimar la existencia de grupo empresarial en virtud de cosa juzgada.
En el marco de un recurso de casación para unificación de doctrina se solicita incorporar a las actuaciones de dos sentencias de Salas de lo Social de otros TSJ y un auto de un Juzgado de lo mercantil todos de fecha posterior a la recurrida. Se desecha una de las Sentencias por falta de firmeza. En la otra sentencia no se apreció cosa juzgada con base en la recurrida, por variación de las circunstancias. El auto, por su parte, consideró que no habían quedado acreditados los datos que permitieran hablar de grupo patológico empresarial.
La Sala IV deniega la admisión de ambas por carecer de carácter decisivo exigido en la LRJS art. 233. A su modo de ver, los pronunciamientos aportados sólo muestran un criterio diverso al de la sentencia recurrida sobre la que no pueden primar, o se trata de una aportación meramente ilustrativa. Motivo por el que no es posible su incorporación a los autos como prueba documental.
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