Se otorga una escritura de constitución de una SRL en la cual comparece una persona física como representante de la sociedad fundadora, sin que se haga constar que también comparece en nombre propio. En dicha escritura figura que esa misma persona física acepta su nombramiento como administrador, y el registrador deniega la inscripción alegando que tal persona solo compareció en representación de una persona jurídica, sin que lo hiciese a su vez en su propio nombre.
La DGRN revoca la calificación registral porque, resultando del conjunto del documento que el compareciente, además de en representación de la sociedad constituyente, actúa en nombre propio para aceptar la designación de administrador, aquella deficiencia en la elaboración del documento público no puede tener la trascendencia que pretende el registrador. Resultando del título que el compareciente no solo actúa en representación de la sociedad, sino que actúa en nombre propio al aceptar el cargo de administrador para el que ha sido designado como tal persona física (y no como representante de la sociedad constituyente), es evidente que su intervención comprende ambas actuaciones, sin que el mero defecto formal de la escritura pública tenga un efecto invalidante que justifique el rechazo a la inscripción.
Actualidad jurídica
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