Dentro del concepto de entrega de bienes, con efectos desde el 28-12-2012 se da nueva redacción a la LIGIC art.6.2.5º para especificar, en paralelo con la LIVA, que, en particular, se considerará entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada en favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.
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