Una trabajadora es despedida objetivamente, recibiendo una carta donde se fija la indemnización empresarial. Al impagarse tal indemnización la trabajadora interpone una demanda de reclamación de cantidad pero por una cantidad superior a la que figuraba en la carta, entendiendo que su antigüedad era superior y no se habían computado períodos de empleo anteriores a su alta en Seguridad Social.
En instancia se le reconoce la cantidad fijada en la carta pero no la reclamada en su demanda, pues se entiende que el procedimiento ordinario no es el adecuado para reclamar una indemnización mayor. En suplicación se confirma la sentencia de instancia, considerándose que aunque se acepta que el trabajador utilice el procedimiento ordinario cuando no cuestione la calificación del despido y pretenda obtener un título que declare el derecho a percibir la indemnización, esta posibilidad se limita a los supuestos en que hay conformidad en los parámetros de cálculo de la indemnización. Razona ella Sala de lo Social del TSJ que si finalmente se determinara que la indemnización es muy superior, quizás la empresa hubiera optado por mantener a la trabajadora en el puesto de trabajo, opción que no existe en un procedimiento de reclamación de cantidad en que no se posibilita la readmisión.
Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, resolviendo la Sala IV del TS que el procedimiento ordinario es el adecuado para reclamar la indemnización por despido cuando se está conforme con la procedencia del acto extintivo pero en desacuerdo con la antigüedad utilizada para su cálculo, con base en los siguientes argumentos:
1. Si el trabajador considera que su cese es legal y, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda la indemnización asociada a tal cese (TS 4-5-12, EDJ 109411). El proceso ordinario es el adecuado para resolver sobre la pretensión de condena al abono de diferencias en las indemnizaciones por despido, pues no sería coherente imponer al trabajador acudir al proceso de despido, cuyo objeto es pronunciarse sobre la nulidad o improcedencia del despido impugnado, sólo para discutir el importe de la indemnización, aunque para el cálculo de la misma hayan de barajarse distintos parámetros.
2. Aunque en anteriores pronunciamientos se hablaba de una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada, esadoctrina es aplicable al caso concreto (despido objetivo con reconocimiento de su improcedencia con ofrecimiento de una indemnización por parte de la empresa que no satisface y que la trabajadora entiende que debe ser superior en atención a una antigüedad mayor). En efecto, si se aceptara la antigüedad que solicita la actora bastaría con una mera operación matemática para adecuar el monto de la misma.
En consecuencia se anula la sentencia recurrida y partiendo de la adecuación del procedimiento ordinario para resolver la pretensión, el Juez de lo Social debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la indemnización que excede de la señalada en la carta de despido por alegada mayor antigüedad, con absoluta libertad de criterio.
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