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Desde la entrada fecha referida, y como consecuencia de la trasposición de la Dir (UE) 2020/262, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y de la Dir (UE) 2020/1151, por la que se modifica la Dir 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, se introducen modificaciones fundamentalmente técnicas en la LIE y en el RIE con el objeto adaptarlas a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa.En la misma línea, se actualizan la terminología incorporada al ámbito aduanero a través del Rgto (UE) 952/2013 -CAU-.Además, adicionalmente, entre otros:a) Se definen dos nuevos operadores económicos: “Destinatario certificado” y “Expedidor certificado”, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos. b) Se modifica el término “vendedor” por “expedidor” en el sistema de ventas a distancia, y por extensión, el término “enviar” por “expendir”. c) Se introducen aclaraciones en las definiciones de: – “Importación”, para hacer referencia al despacho a libre práctica de conformidad con Rgto (UE) 952/2013 art.201; – “Transformación” para detallar determinadas circunstancias que deben de concurrir para ser considerado como tal; y – “Tiendas libres de impuestos”, con el fin de aclarar que es trata de establecimientos situados en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, en la zona bajo control aduanero destinada al embarque, tránsito o llegada del viajero una vez superado el control de seguridad y/o el control de pasaporte para su acceso, ubicados en el territorio español peninsular o en las Islas Baleares.d) Se eliminan, entre otros el concepto de régimen aduanero suspensivo, y las figuras del depósito franco, del receptor autorizado y el documento simplificado de acompañamiento (ver nº 695 s.Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020).Por último, y como consecuencia de la modificación de la Dir 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:- se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas»;- se modifica la definición de medicamento (ver nº 3080 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020).L 38/1992 art.4, 27, 61, 63 redacc L 11/2023 art.40.dos, catorce y diecisiete; RD 1165/1995 art.1, 9, 10, 11, 39 y 40 redacc L 11/2023 art.41.uno, ocho, nueve, treinta y dos, treinta y tres, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final decimoctava
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