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Adaptación de los tipos reducidos aplicables en determinadas adquisiciones de vivienda en la C. Valenciana (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

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Con efectos desde el 28-10-2022, y como consecuencia de la modificación del tramo autonómico del IRPF en el territorio de esta CA (ver nº 15391 Memento Fiscal 2022), se adaptan los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido del 4% en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o monoparentales, así como por mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran. En concreto, en relación con el límite de rentas exigido, que toma como referencia los límites recogidos a efectos del IRPF (L C.Valenciana 13/1997 art.4.cuatro redacc DL C.Valenciana art.8), se dispone:a) Familias numerosas o monoparentales: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a las siguientes cantidades, atendiendo a la calificación que obtengan: – 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general;- 35.000 euros, en tributación individual, o a 58.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.b) Mujeres víctimas de violencia de género: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.L C.Valenciana 13/1997 art.13.cuatro.2 y 5 redacc DL C.Valenciana art.9, DOGV 27-10-22; DL C.Valenciana disp. final 4, DOGV 27-10-22

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